The 5-Second Trick For Parlatino
El secularismo que propende por la separación Iglesia/Estado generada por la Revolución francesa y la Independencia de los Estados Unidos, trajo como consecuencia la creación de una sociedad que en su base se hace "menos religiosa" y que circunscribe la esfera religiosa a la privacidad del individuo o del grupo. Esta separación no es para nada pacífica: Aquello que antes period considerado dominio de la religión, es tomado por el Estado civil que regula la vida del ciudadano y hace entrar en crisis lo que la religión considera su esfera.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos garantiza la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. La libertad de culto o libertad religiosa es un derecho fundamental que se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, de no elegir ninguna (irreligión), o de no creer o validar la existencia de un Dios (ateísmo y agnosticismo) y ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o forzar su cambio.
Si bien la génesis de la nación colombiana de la Colonia a la República vivió en gran parte ligada al señorío de una sola religión, dos hechos rompieron dicho esquema unireligioso: el primero fue la celebración del Concilio Vaticano II convocado por el papa Juan XXIII y que tuvo su primer más evidente efecto en Colombia con la visita del papa Pablo VI y la apertura de la II Conferencia basic del Episcopado Latinoamericano celebrada en Medellín, (1968), mediante el cual la Iglesia Católica entra en diálogo con el mundo y abandona una actitud excluyente frente a otros credos y modos de pensar expresado en la Constitución Pastoral Gauidum et Spes (Decreto del Concilio Vaticano II).
Este concepto va más allá de la very simple tolerancia religiosa que permite, como una concesión graciable, el ejercicio de religiones distintas a la impuesta oficialmente, en situaciones de confesionalidad del Estado propias del Antiguo Régimen. En las democracias modernas generalmente el Estado garantiza la libertad religiosa a todos sus ciudadanos, pero en la práctica la elección del credo está dado generalmente por costumbres familiares y sociales, asociándose frecuentemente ciertas sociedades a ciertas religiones.
El documento explica el desarrollo doctrinal de la Declaración del Concilio, donde el Magisterio de la Iglesia condenó una vez la libertad de conciencia, en un "contexto histórico" en el que el cristianismo, que representaba "la religión del Estado y la religión dominante de facto en la sociedad occidental", sufrió "la formulación agresiva de un laicismo de Estado". Dignitatis humanae devuelve "a su evidencia essential la enseñanza del cristianismo, según la cual no se debe forzar la religión, porque esta fuerza no es digna de la naturaleza humana creada por Dios y no Parlatino corresponde a la doctrina de la fe profesada por el cristianismo.
En noviembre de 1789 inició una Descristianización de Francia durante la Revolución, con la confiscación de las tierras y bienes de la Iglesia Católica, supresión de órdenes religiosas, y en julio de 1790 se proclamó la Constitución civil del Clero, condenada por el papa Pio VI en 1791. Se instituye un credo que incluía el Culto a la Razón.
[thirteen] Pero es a partir de los años sixty, gracias a cambios sociales, económicos y culturales que se dan en el país -modernización, urbanización, alfabetización, entre otros-, que el panorama religioso comienza a cambiar visiblemente. De Estados Unidos proviene el pentecostalismo, de corte fundamentalista y proselitista, con creciente aceptación, especialmente entre los grupos populares. También hacen su aparición otras iglesias y nuevos movimientos religiosos de origen cristiano como La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, los adventistas, testigos de Jehová, and many others. Durante las últimas 3 décadas del siglo XX surgen la gran mayoría de denominaciones y megaiglesias cristianas de corte evangélico que hoy en día existen en el país, este surgimiento fue propiciado por el cambio de normas que se dio desde la constitución de 1991, donde se garantiza la plena libertad de cultos.
Estos compromisos incluyen un pacto para defender la libertad de religión o las creencias de las slightías, así como su derecho a participar de manera igual y efectiva en la vida cultural, religiosa, social, económica y pública.
Es cierto que el Código Penal español (artículo 521.2) también tipifica la vejación pública a quienes no profesan religión o creencia alguna, pero este delito ha sido calificado de construcción artificiosa para evitar la discriminación respecto a la población no creyente en la medida en que resulta inconcebible que un agnóstico o ateo se sienta injuriado por la conducta de quien lo descalifique por no creer.
El segundo hecho viene en cambio de la parte civil con la proclamación de una nueva Constitución Política en Colombia de corte más moderno en el cual se garantiza de una vez por todas la libertad de culto. De dichos acontecimientos, se outline el nacimiento de los Movimientos Ecuménicos en Colombia que en el mundo tienen una desarrollo desde principios del siglo XX con la creación de diálogos entre las diferentes iglesias cristianas. Por ejemplo, a nivel internacional algunos pocos colombianos han participado activamente en grupos ecuménicos como la Comunidad de Taizé.
En diferentes países de América, cuyos ciudadanos han sido mayoritariamente fieles a la iglesia católica del cristianismo, se han venido presentando durante los últimos siglos reformas en las constituciones de cada país con el fin de lograr respeto por las diferentes creencias de sus habitantes.
El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha recalcado que las leyes internas no deben castigar las críticas de los líderes religiosos o evitar comentarios sobre la doctrina religiosa y los principios de fe.
De otro lado, si bien hay esfuerzos ecuménicos no han resultado exitosos, por lo que la proliferación de denominaciones y nuevos movimientos religiosos sobre todo a partir de 1991 hace que se presenten conflictos de convivencia.
El Rutherford Institute,[26] en Estados Unidos, es una Fundación dedicada a la defensa de las libertades civiles y los derechos humanos. Establecido en 1982 por el abogado y autor John W. Whitehead, el Rutherford Institute se centra en dotar de atención authorized gratuita a personas cuyos derechos constitucionales han sido violados.